Tribunal Constitucional
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lunes, 2 de mayo de 2011
Sortu y el Tribunal Constitucional se verán las caras.
Enlace interesante y de ultimísima hora al respecto de sortu:
Tres progresistas y tres conservadores verán el recurso en el Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene desde hoy la última palabra sobre Bildu. Tanto la coalición como la Fiscalía y la Abogacía disponen de hoy y mañana para recurrir la decisión de la Sala del 61 del Tribunal Supremo. Sus escritos deberán ser analizados en el Constitucional por la Sala Segunda entre el miércoles y el jueves.
El Supremo deja fuera a bildu. El Constitucional debe pronunciarse.
Os dejo un enlace con el artículo de última hora a este respecto.
http://www.diariovasco.com/v/20110502/politica/supremo-deja-fuera-bildu-20110502.html
http://www.diariovasco.com/v/20110502/politica/supremo-deja-fuera-bildu-20110502.html
domingo, 1 de mayo de 2011
" Al Constitucional no se le puede ir por cualquier asunto"
El ministro de justicia ha afirmado que " al Tribunal Constitucional no se le puede ir por cualquier asunto, solo si hay una vulneración de derechos fundamentales".
Con esta afirmación Francisco Caamaño se ha pronunciado acerca de un posible recurso ante el Tribunal Constitucional sobre la decisión del Tribunal Supremo acerca de la legalidad o ilegalidad de Bildu, de la cual manifestó que dependerá "del fallo y su análisis" y " sobre si es posible o no recurrir".
sábado, 30 de abril de 2011
Cuestión interna de inconstitucionalidad.
Nos parece interesante esta sentencia por lo poco común del procedimiento.
- Resumen:
Cuestión interna de inconstitucionalidad 6567-2000. Planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el párrafo segundo del artículo 61.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria, en la redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio.
Derecho a un proceso con todas las garantías: nulidad del precepto legal que establece un recargo tributario de naturaleza sancionadora para cuya imposición no se prevé la tramitación de un procedimiento contradictorio (STC 276/2000).
- Enlace:
viernes, 29 de abril de 2011
¿ Despido sin razón de ser?
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un despido de una profesora en Almería por casarse por lo civil con un divorciado.
Dicho despido se produjo en 2001, año en el que esta docente contrajo matrimonio, ya que el Obispado de Almería consideró "su estilo de vida distorsionaba la doctrina de la Iglesia Católica respecto al matrimonio".
Ante esto, la maestra interpuso una demanda contra el Obispado al que acusaba de discriminación, además de incluir en dicha demanda al Ministerio de Educación y Junta de Andalucía por apoyar esta decisión del Obispado.
Diez años después, el Tribunal Constitucional ha otorgado a la maestra el amparo requerido argumentando que han sido vulnerados tres derechos fundamentales, como son, el derecho a la libertad ideológica, derecho a la intimidad personal y familiar, además de violentar su derecho al matrimonio.
El Tribunal ha anulado su despido e insta a los juzgados que se pronunciaron a favor de dicho despido a que reconsideren su decisión en base a la nueva doctrina que constituye este fallo.
miércoles, 27 de abril de 2011
El Tribunal Constitucional prohíbe a los padres la enseñanza en casa
En cuanto a este tema, se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Constitucional denegando a unos padres la posibilidad de enseñar a sus hijos en su propio domicilio sin ser escolarizados en un centro.
La Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada". Durante éste, queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.
UN CASO EN MÁLAGA
Un matrimonio ha argumentado que sus hijos tenían en casa una educación mejor que en los colegios. Además, los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética básica.
Tras conocerse la sentencia del TC, los padres han exigido un nuevo modelo de educación. Uno de los progenitores que presentó el recurso, ha asegurado que la escuela no enseña a los niños a ser personas autónomas y que tampoco fomenta la igualdad entre personas, sino la competitividad.
La Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada". Durante éste, queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.
UN CASO EN MÁLAGA
Un matrimonio ha argumentado que sus hijos tenían en casa una educación mejor que en los colegios. Además, los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética básica.
Tras conocerse la sentencia del TC, los padres han exigido un nuevo modelo de educación. Uno de los progenitores que presentó el recurso, ha asegurado que la escuela no enseña a los niños a ser personas autónomas y que tampoco fomenta la igualdad entre personas, sino la competitividad.
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